Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción Ordinaria No Ha Reclamado O Rechazado La Competencia Para Conocer Del Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare).

En el trámite de una investigación adelantada en contra de un ciudadano por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo de conductas, en el cual, tanto el apoderado del procesado como el Gobernador del Resguardo Indígena el Suspiro, solicitaron que el asunto fuera resuelto por la Jurisdicción Especial Indígena.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivos, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte encontró que no se satisface con el primer requisito en tanto sólo una autoridad reclamó para sí el conocimiento del proceso, mientras que la otra, es decir, la ordinaria, no se pronunció de manera expresa sobre si tenía o no competencia para ello.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-648 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocue -Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.